Deberá tener crear la sociedad dominante del grupo con dos códigos distintos. En uno confeccionará el modelo 200 como lo venía haciendo hasta ahora y el otro código de sociedad lo utilizará para obtener el modelo 220.
En el código de sociedad que utilice para elaborar el 220, deberá acceder al apartado Identificación, pestaña Caracteres e informar en el apartado Grupo Consolidación el tipo de Grupo que es:
Una vez haya informado este apartado, podrá ya informar el resto de apartados necesarios para poder confeccionar el modelo 220:
- Sociedades del grupo consolidación fiscal, que está dentro del apartado Socios y Cargos Fiscal.
- Base imponible consolidación fiscal.
- Pérdidas ejer.anteriores, deducciones y bonificaciones. Deberá informar los importes de las deducciones que hubiera pendiente de aplicar antes de pertenecer al grupo en la pestaña Imputación Individual Anterior Grupo y las propias del ejercicio o las que hubieran quedado pendientes una vez forma parte del grupo en la pestaña Imputación Individual Grupo.
- Liquidación.
- Aplicación de resultados.
Si confecciona los modelos 200 de las sociedades que forman parte del grupo y desea poder incorporar de forma automática ciertos datos en la sociedad que presenta el modelo 220, en Auxiliares, Otros procesos dispone de la opción Consolidar grupo fiscal. Este proceso le actualizará:
- Los datos de identificación, % de participación de la opción Sociedades del grupo consolidación fiscal, que está dentro del apartado Socios y Cargos Fiscal.
- Realizará una suma aritmética de los balances por cuentas y conceptos individuales.
- Trasladará las bases imponibles negativas y deducciones individuales como posteriores a la incorporación al grupo, pero si ya tiene informada la fecha de incorporación de cada una de las sociedades al grupo, las traspasará como anteriores o posteriores al grupo en función de la fecha de incorporación.
- También podrá decidir trasladar la limitación de gastos financieros, los gastos financieros y el beneficio operativo pendiente individuales como posteriores a la incorporación al grupo, pero si ya tiene informada la fecha de incorporación de cada una de las sociedades al grupo, las traspasará como anteriores o posteriores al grupo en función de la fecha de incorporación.
Si es la primera vez que ejecuta este proceso, y todavía no está cumplimentada la opción Sociedades del grupo consolidación fiscal, les recomendamos que sólo marque Sociedades grupo, ejecute el proceso y
posteriormente acceda a Identificación, % de participación, Sociedades del grupo consolidación fiscal e informe las fechas de incorporación al grupo
Una vez informadas las fechas ya podrá importar el resto de apartados.